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VISTO el Decreto
Nº674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas
en cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nº 1403/96 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL
AMBIENTE a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, ejerce las
funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de
la contaminación hídrica.
Que es necesario dar publicidad actualizada, como así también sistematizar y
simplificar las normas para la presentación de la documentación técnica ante
este organismo, exigida para los establecimientos industriales y/o
especiales, definidos en los términos del Decreto Nº674/89.
Que ello redundará en una mejor metodología de trabajo que tornará más eficáz
el procedimiento de control de la contaminación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Instituto
Nacional del Agua y del Ambiente.
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº74/97, el suscripto es
competente para entender sobre el particular.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Aprobar las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas
para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto
674/89 modificado por el decreto 776/92", que se establecen en el Anexo
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: La
documentación técnica aludida en el artículo 1º de la presente se constituirá
en "Declaración Jurada", conforme lo establecido por el artículo
19º inciso b) del decreto 674/89, sustituído por el artículo 8º del Decreto
776/92.
ARTICULO 3º: El
cumplimiento del Anexo indicado en el artículo 1º, es al solo efecto de una
mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el
visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias de
tratamiento.
ARTICULO 4º: Dejar
sin efecto la Resolución INA Nº34/98.
ARTICULO 5º:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido
oportunamente archívese.
ANEXO
El cumplimiento de las presentes Reglas es al solo efecto de una mejor
interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado
de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias industriales.
Todo los establecimientos industriales y especiales alcanzados por las normas
mencionadas, deberán presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL
AMBIENTE, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, una
carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:
ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES
A) Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual
industrial, nuevas, ampliaciones o modificaciones.
- Declaración Jurada.
- Factibilidad de vuelco de
líquidos residuales, (copia autenticada).
- Factibilidad de vuelco de
barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento,
(copia autenticada).
- Plano general de desagües,
(original y 3 copias).
- Plano planta de
tratamiento, (original y 3 copias).
- Perfil hidráulico (original
y 3 copias).
- Memoria de operaciones y
mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copia)
- Memoria del proceso
productivo (original y 1 copia).
- Memoria descriptiva y de
cálculo de la planta (original y 1 copia).
- Cronograma de obras
(original y 1 copia).
- Solicitud de franquicia,
según artículo 6º del decreto 674/89, modificado por el decreto 776/92.
B) Los Establecimientos
que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex
Obras Sanitarias de la Nación o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos
Aires, y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de
carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada con la
excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los ítems 4 y 5, se deberán
presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas
Argentinas o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires según
corresponda, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones
industriales existentes.
C) Los establecimientos con instalaciones de tratamiento existentes que no
posean documentación técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a
9.
ACLARACIONES
1.- Declaración Jurada:
Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el
artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la
correspondiente al último período que se hubiese presentado.
2.- Factibilidad de vuelco de líquidos residuales:
Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco con fecha de inicio de
tramitación no mayor a 2 meses, otorgado por Aguas Argentinas, la Dirección
Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires u otro Organismo con competencia en el tema según
corresponda. En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante
respectivo.
3.-Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las
instalaciones de tratamiento:
Deberá presentar constancia de retiro y disposición final de los barros
generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.
4.- Plano General de desagües:
El plano original deberá presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad
mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT
PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en
Autocad. Se representará la ubicación de la planta de tratamiento de efluentes,
los sectores de producción y servicios, las instalaciones de conducción de
los líquidos industriales, cloacales y pluviales, y las instalaciones de
tratamiento y testificación de los líquidos de origen industrial. Se acotará
la ubicación de la cámara de toma de muestras, respecto a puntos notables, se
indicarán cañería/s de salida del establecimiento y además las conexiones de
agua de la red de distribución y/o las perforaciones de agua.
Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material,
trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las
normas IRAM.
Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos así como los
artefactos, las subidas y bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se
identificarán y se numerarán correlativamente y ese orden se observará en la
memoria descriptiva.
Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores,
abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.
El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de 1: 100.
La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte
geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier
punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido
externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nombre de este.
En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes
deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o
registrado por la ex OSN.
5.- Plano planta de tratamiento:
El plano original deberá presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad
mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT
PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en
Autocad. Deberá contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes
unidades que conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de
Muestra y Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas
reglamentarias, con la tabla de caudales.
Además deberá contener un diagrama de flujo de las instalaciones proyectadas
o existentes.
Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores,
abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.
Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material,
trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las
normas IRAM.
El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de 1: 25.
NOTA:
En la carátula deberá constar si corresponde a plano nuevo, de ampliación, de
modificación, (parcial o total) o conforme a obra. Esto último en caso que
corresponda a instalaciones ya existentes en las que no se realicen
ampliaciones ni modificaciones.
La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Una de las copias del plano será devuelta al responsable del establecimiento
una vez visada.
En caso de existir observaciones se devolverá la documentación para su
corrección.
En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes
deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o
registrado por la ex OSN.
6.- Perfil hidráulico:
Dos copias del perfil hidráulico de las instalaciones de la planta de
tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara toma de muestras
y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos,
acotando la superficie libre del líquido residual en su movimiento a través
de cada una de las unidades de tratamiento. Deberá contener el cálculo de la
pérdida de carga producida en la circulación del agua por cada una de las
instalaciones.
7.- Memoria de operaciones y mantenimiento:
Se conformará en dos partes, por una lado la etapa de operaciones y por otra
la de mantenimiento, ambas correspondientes a la planta de tratamiento. Se
deberá describir en forma detallada los pasos que involucran a cada etapa.
8.- Memoria técnica del proceso productivo:
Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso
de producción que realiza el establecimiento. Se detallará el tipo de
establecimiento, el proceso industrial, las materias primas utilizadas,
productos que se elaboran, sectores donde se producen los desagües, capacidad
de producción diaria, horas y turnos de trabajo, cantidad de personal ocupado
y todo otro dato que se requiera para la interpretación del proceso.
9.- Memoria de cálculo de la planta:
Se describirá el tratamiento adoptado sobre la base de las características
del líquido crudo y del cuerpo receptor.
Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a
tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de
cada uno de los parámetros y el cálculo que involucra a cada etapa del
tratamiento, fundamentando los valores que se adopten adjuntando normas,
fórmulas, ábacos o tablas empleadas.
Se efectuará el cálculo hidráulico de las cañerías de interconexión entre los
distintos elementos.
Alternativas de tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico-
económico que decidió tal determinación, descripción de cada una de las
partes que componen el sistema de tratamiento detallando características,
materiales, dimensiones, dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de
remoción de cada etapa.
Se detallará el equipamiento electromecánico empleado con las
especificaciones técnicas, construcción de equipos y montaje mecánico.
Se podrá adjuntar catálogos informativos de las unidades y equipamiento
empleado.
Se indicará cuerpo receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico
del proceso de depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento
de las estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de
tratamiento.
10.- Cronograma de obras:
Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el propietario,
especificando en ordenadas los siguientes conceptos (como mínimo):
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Obra Civil
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Proyecto de Detalle
Pedido de precios
Estudio ofertas y adjudicaciones
Replanteos en obras
Hormigón armado
Montaje mecánico
Pinturas
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Obra Electromecánica
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Proyecto de detalle
Especificaciones
Pedido de precios país y exterior
Estudio ofertas y adjudicación
Construcción equipos
Montaje mecánico
|
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Cañerías
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Instalación
de cañerías
Pruebas hidráulicas
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Puesta en
marcha
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Puesta
de marcha
Ajuste y operación
Primeros controles
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y en abscisas: tiempo en meses
Debe quedar constancia de la fecha de iniciación de las obras.
11.- Solicitud de franquicia:
Solo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición
de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo al texto legal
mencionado en el ítem 11 de A).
NOTA:
La documentación (original y copia), deberá ser presentada en una carpeta
tamaño oficio con tapas duras y firmada por el propietario y por un
profesional debidamente autorizado por el propietario del establecimiento,
con título habilitante de acuerdo a la Resolución Nº235/95 SRNyAH modificada
por la Resolución Nº839/98 SRNyDS, y registrado en el Registro de
Profesionales del INA.
Para los establecimientos existentes que no posean antecedentes de
documentación técnica presentada ante la ex O.S.N. o el INA, la misma deberá
presentarse con los colores convencionales que establece la presente
reglamentación.


Las construcciones,
instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento nuevas o de
ampliación o de modificación de las existentes se representarán con color sepia, las conducciones cloacales
en color bermellón,
las conducciones pluviales se representarán en color amarillo, las conducciones de
suministro de agua se representarán en color azul y las conducciones de ventilación en color verde. Las instalaciones a
suprimir se representarán en color amarillo
punteado. Los desagües cloacales tratados se representarán en
color bermellón en
líneas de trazos entrecortados. Los desagües industriales tratados se
representaran en color sepia en líneas de trazos entrecortados.
Los desagües combinados tratados, (industrial - cloacal), se representarán en líneas de trazos alternadas largos y cortos,
siendo el color de los largos el que corresponde al predominante en el
desagüe, llevando el color inverso el tramo corto.
Todas las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de
tratamiento existentes así como las conducciones cloacales y pluviales, se
representarán en color negro.
Abreviaturas

Signos Convencionales

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