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Instituto Nacional del Agua y del Ambiente

 

 

Resolución Nro: 123/1999

 

 

Reglas para la confección de Documentación Técnica, exigidas para establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto Nº674/89, modificado por el Decreto Nº776/92.

 

 

Sancionada el 20/04/1999

 

 

Publicada en el Boletín Oficial del 27/04/1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Decreto Nº674/89 y su modificatorio 776/92, las Disposiciones Instrumentales dictadas en cumplimiento de lo ordenado en los mismos y el Decreto Nº 1403/96 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normativas citadas, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, ejerce las funciones operativas derivadas del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica.

Que es necesario dar publicidad actualizada, como así también sistematizar y simplificar las normas para la presentación de la documentación técnica ante este organismo, exigida para los establecimientos industriales y/o especiales, definidos en los términos del Decreto Nº674/89.

Que ello redundará en una mejor metodología de trabajo que tornará más eficáz el procedimiento de control de la contaminación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente.

Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº74/97, el suscripto es competente para entender sobre el particular.

Por ello


EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
RESUELVE:


ARTICULO 1º: Aprobar las "Reglas para la confección de Documentación Técnica exigidas para Establecimientos Industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89 modificado por el decreto 776/92", que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: La documentación técnica aludida en el artículo 1º de la presente se constituirá en "Declaración Jurada", conforme lo establecido por el artículo 19º inciso b) del decreto 674/89, sustituído por el artículo 8º del Decreto 776/92.

ARTICULO 3º: El cumplimiento del Anexo indicado en el artículo 1º, es al solo efecto de una mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias de tratamiento.

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la Resolución INA Nº34/98.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido oportunamente archívese.

 

ANEXO

El cumplimiento de las presentes Reglas es al solo efecto de una mejor interpretación de la documentación técnica y su observancia implica el visado de la misma y no la aprobación de las instalaciones sanitarias industriales.
Todo los establecimientos industriales y especiales alcanzados por las normas mencionadas, deberán presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN, una carpeta técnica conteniendo la siguiente documentación:

ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES
A) Para proyectos de instalaciones de tratamiento de líquido residual industrial, nuevas, ampliaciones o modificaciones.

  1. Declaración Jurada.
  2. Factibilidad de vuelco de líquidos residuales, (copia autenticada).
  3. Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento, (copia autenticada).
  4. Plano general de desagües, (original y 3 copias).
  5. Plano planta de tratamiento, (original y 3 copias).
  6. Perfil hidráulico (original y 3 copias).
  7. Memoria de operaciones y mantenimiento de la planta de tratamiento (original y 1 copia)
  8. Memoria del proceso productivo (original y 1 copia).
  9. Memoria descriptiva y de cálculo de la planta (original y 1 copia).
  10. Cronograma de obras (original y 1 copia).
  11. Solicitud de franquicia, según artículo 6º del decreto 674/89, modificado por el decreto 776/92.

 

B) Los Establecimientos que tengan documentación técnica, aprobada, visada o registrada por la ex Obras Sanitarias de la Nación o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires, y en cuyas instalaciones industriales no haya habido modificaciones de carácter industrial, deberán presentar la documentación indicada con la excepción de los puntos 9 y 10. Respecto a los ítems 4 y 5, se deberán presentar 3 copias de planos conforme a obra, autenticadas por Aguas Argentinas o por Obras Sanitarias de la Pcia. de Buenos Aires según corresponda, y en los cuales deben figurar todas las instalaciones industriales existentes.
C) Los establecimientos con instalaciones de tratamiento existentes que no posean documentación técnica, deberán presentar lo indicado en los ítems 1 a 9.

ACLARACIONES
1.- Declaración Jurada:
Ultima Declaración Jurada Anual presentada de acuerdo a lo normado por el artículo 10º del decreto 674/89, y su modificatorio 776/92, o la correspondiente al último período que se hubiese presentado.
2.- Factibilidad de vuelco de líquidos residuales:
Copia autenticada de la Factibilidad de vuelco con fecha de inicio de tramitación no mayor a 2 meses, otorgado por Aguas Argentinas, la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otro Organismo con competencia en el tema según corresponda. En caso de estar en trámite, copia autenticada del comprobante respectivo.
3.-Factibilidad de vuelco de barros o concentrados retenidos en las instalaciones de tratamiento:
Deberá presentar constancia de retiro y disposición final de los barros generados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos.
4.- Plano General de desagües:
El plano original deberá presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en Autocad. Se representará la ubicación de la planta de tratamiento de efluentes, los sectores de producción y servicios, las instalaciones de conducción de los líquidos industriales, cloacales y pluviales, y las instalaciones de tratamiento y testificación de los líquidos de origen industrial. Se acotará la ubicación de la cámara de toma de muestras, respecto a puntos notables, se indicarán cañería/s de salida del establecimiento y además las conexiones de agua de la red de distribución y/o las perforaciones de agua.
Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.
Todos los edificios o sectores en los que se realicen procesos así como los artefactos, las subidas y bajadas de cañerías, las ventilaciones, etc., se identificarán y se numerarán correlativamente y ese orden se observará en la memoria descriptiva.
Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.
El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de 1: 100.
La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Se dibujará un croquis de ubicación del establecimiento indicando el norte geográfico, nombre de calles, rutas, kilometrajes, vías férreas y cualquier punto fijo que facilite su ubicación. En el mismo se dibujará el recorrido externo del desagüe hasta el cuerpo receptor indicando el nombre de este.
En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.
5.- Plano planta de tratamiento:
El plano original deberá presentarse en papel vegetal (ribeteado) de calidad mínima 90 gr, en tela, o en papel para plotter tipo "HEWLETT PACKARD" chorro a tinta o similar calidad en caso de confeccionarse en Autocad. Deberá contener los detalles, (planta y corte), de las diferentes unidades que conforman la planta de tratamiento y de la Cámara de Toma de Muestra y Aforo, (CTMyA), la que deberá ajustarse a las medidas reglamentarias, con la tabla de caudales.
Además deberá contener un diagrama de flujo de las instalaciones proyectadas o existentes.
Las instalaciones y construcciones se representarán según los colores, abreviaturas y signos convencionales que se detallan en el presente Anexo.
Se especificará conexiones, pendientes, dimensiones, diámetros, material, trazados, accesos, y artefactos. Dichas especificaciones se ajustarán a las normas IRAM.
El tamaño de papel deberá ser indistintamente de A1 o A2.
Se adoptará una escala de 1: 25.
NOTA:
En la carátula deberá constar si corresponde a plano nuevo, de ampliación, de modificación, (parcial o total) o conforme a obra. Esto último en caso que corresponda a instalaciones ya existentes en las que no se realicen ampliaciones ni modificaciones.
La carátula será presentada de acuerdo con modelo adjunto.
Una de las copias del plano será devuelta al responsable del establecimiento una vez visada.
En caso de existir observaciones se devolverá la documentación para su corrección.
En los casos de ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes deberán presentarse una copia del último antecedente aprobado, visado o registrado por la ex OSN.
6.- Perfil hidráulico:
Dos copias del perfil hidráulico de las instalaciones de la planta de tratamiento de vertidos, de las conducciones hasta la cámara toma de muestras y aforo y del conducto de descarga hasta el cuerpo receptor de los mismos, acotando la superficie libre del líquido residual en su movimiento a través de cada una de las unidades de tratamiento. Deberá contener el cálculo de la pérdida de carga producida en la circulación del agua por cada una de las instalaciones.
7.- Memoria de operaciones y mantenimiento:
Se conformará en dos partes, por una lado la etapa de operaciones y por otra la de mantenimiento, ambas correspondientes a la planta de tratamiento. Se deberá describir en forma detallada los pasos que involucran a cada etapa.
8.- Memoria técnica del proceso productivo:
Se deberá indicar los pasos y detalles elementales que involucran al proceso de producción que realiza el establecimiento. Se detallará el tipo de establecimiento, el proceso industrial, las materias primas utilizadas, productos que se elaboran, sectores donde se producen los desagües, capacidad de producción diaria, horas y turnos de trabajo, cantidad de personal ocupado y todo otro dato que se requiera para la interpretación del proceso.
9.- Memoria de cálculo de la planta:
Se describirá el tratamiento adoptado sobre la base de las características del líquido crudo y del cuerpo receptor.
Deberá contener calidad y caudal máximo horario y diario del efluente a tratar, identificando los criterios técnicos elegidos para el tratamiento de cada uno de los parámetros y el cálculo que involucra a cada etapa del tratamiento, fundamentando los valores que se adopten adjuntando normas, fórmulas, ábacos o tablas empleadas.
Se efectuará el cálculo hidráulico de las cañerías de interconexión entre los distintos elementos.
Alternativas de tratamiento, solución adoptada y el criterio técnico- económico que decidió tal determinación, descripción de cada una de las partes que componen el sistema de tratamiento detallando características, materiales, dimensiones, dosificaciones, destino de los barros, porcentaje de remoción de cada etapa.
Se detallará el equipamiento electromecánico empleado con las especificaciones técnicas, construcción de equipos y montaje mecánico.
Se podrá adjuntar catálogos informativos de las unidades y equipamiento empleado.
Se indicará cuerpo receptor al que se vuelca el efluente, desarrollo técnico del proceso de depuración, estudios de suelos en los lugares de emplazamiento de las estructuras y todo otro dato que se requiera para el proceso de tratamiento.
10.- Cronograma de obras:
Deberá presentarse en diagrama de barras firmado por el propietario, especificando en ordenadas los siguientes conceptos (como mínimo): 

 

Obra Civil

Proyecto de Detalle
Pedido de precios
Estudio ofertas y adjudicaciones
Replanteos en obras
Hormigón armado
Montaje mecánico
Pinturas

Obra Electromecánica

Proyecto de detalle
Especificaciones
Pedido de precios país y exterior
Estudio ofertas y adjudicación
Construcción equipos
Montaje mecánico

Cañerías

Instalación de cañerías
Pruebas hidráulicas

Puesta en
marcha

Puesta de marcha 
Ajuste y operación
Primeros controles

 

y en abscisas: tiempo en meses
Debe quedar constancia de la fecha de iniciación de las obras.
11.- Solicitud de franquicia:
Solo se presentará en el caso que la empresa solicite acogerse a la eximición de Derechos Especiales por un cierto término de acuerdo al texto legal mencionado en el ítem 11 de A).
NOTA:
La documentación (original y copia), deberá ser presentada en una carpeta tamaño oficio con tapas duras y firmada por el propietario y por un profesional debidamente autorizado por el propietario del establecimiento, con título habilitante de acuerdo a la Resolución Nº235/95 SRNyAH modificada por la Resolución Nº839/98 SRNyDS, y registrado en el Registro de Profesionales del INA.
Para los establecimientos existentes que no posean antecedentes de documentación técnica presentada ante la ex O.S.N. o el INA, la misma deberá presentarse con los colores convencionales que establece la presente reglamentación.

  

 

 

 

 

  

Las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento nuevas o de ampliación o de modificación de las existentes se representarán con color sepia, las conducciones cloacales en color bermellón, las conducciones pluviales se representarán en color amarillo, las conducciones de suministro de agua se representarán en color azul y las conducciones de ventilación en color verde. Las instalaciones a suprimir se representarán en color amarillo punteado. Los desagües cloacales tratados se representarán en color bermellón en líneas de trazos entrecortados. Los desagües industriales tratados se representaran en color sepia en líneas de trazos entrecortados.
Los desagües combinados tratados, (industrial - cloacal), se representarán en líneas de trazos alternadas largos y cortos, siendo el color de los largos el que corresponde al predominante en el desagüe, llevando el color inverso el tramo corto.
Todas las construcciones, instalaciones y conducciones industriales y de tratamiento existentes así como las conducciones cloacales y pluviales, se representarán en color negro.

 

Abreviaturas

 

 

 

 

 Signos Convencionales