|
ANEXO I
|
|
Reglamentación de la Ley N° 123
|
|
Capítulo I
|
|
Autoridad de Aplicación
|
|
Artículo
1°- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de
Impacto
|
|
Ambiental
a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.
|
|
Capítulo II
|
|
Categorización y clasificación
como Impacto Ambiental con Relevante Efecto
|
|
Artículo
2°- La categorización prevista en el artículo 9° de la Ley N° 123 se
realizará en un todo conforme con las previsiones del Cuadro de Usos 5.2.1.
del Código de Planeamiento Urbano y las Pautas de Unifi cación previstas en
el Anexo VI de la presente reglamentación.
|
|
Artículo
3°- Se considerarán incluidos en la enumeración del artículo 13 de la Ley N°
123 a los efectos de su categorización como de Impacto Ambiental de Relevante
efecto las actividades, proyectos, programas o emprendimientos consignados
como tales en las Pautas de Unifi cación previstas en el Anexo VI de la
presente reglamentación.
|
|
Artículo
4°- La respuesta al requerimiento formulado por la Autoridad de Aplicación de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 123, debe estar
fundada técnicamente y contener los aspectos particulares con una detallada
descripción del contenido del requerimiento.
|
|
Artículo
5°- Una vez notificado el interesado del Dictamen Técnico emitido por la
Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21 y 25 de
la Ley N° 123, el responsable del pro-yecto puede formular aclaraciones
técnicas y observaciones fundadas en un plazo de diez (10) días a contar
desde la notifi cación de dicho Dictamen, plazo que podrá ser ampliado, a
solicitud de parte por la Autoridad de Aplicación por igual término.
|
|
Artículo
6°- Delégase en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a audiencia
pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley N° 123, la que deberá
efectuarse en el término de diez (10) días contados a partir del vencimiento
del plazo establecido en el artículo precedente.
|
|
Capítulo III
|
|
Procedimiento de categorización
|
|
Artículo
7°- Las solicitudes de categorización presentadas a partir de la entrada en
vigencia de la
|
|
presente
reglamentación, y que no se encuentren enmarcadas en lo previsto en el
artículo 13 de la
|
|
Ley N°
123, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9° de
la Ley N° 123,
|
|
procediendo
la Autoridad de Aplicación a su categorización, de conformidad con lo establecido
por
|
|
el inciso
b) del Art. 9° de la mencionada ley, dentro del décimo día de su recepción.
|
|
Artículo
8°- La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental propone, en forma
fundada
|
|
a la
Autoridad de Aplicación, y siempre que ella lo requiera, la categorización
que a su criterio
|
|
corresponda
en los términos de la Ley N° 123 y su modifi catoria, a todas las
actividades, proyectos,
|
|
programas
o emprendimientos que se sometan a su consideración, dentro del séptimo día
de su
|
|
ingreso a
la repartición.
|
|
Artículo
9°- La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental podrá prorrogar
el plazo esta-blecido
|
|
en el
artículo anterior hasta un máximo de sesenta (60) días, previa notifi cación
al interesado.
|
|
Artículo
10- La Autoridad de Aplicación resolverá la categorización dentro del tercer
día desde el
|
|
ingreso
de la elevación de las actuaciones a esa dependencia por la Dirección General
de Política y
|
|
Evaluación
Ambiental.
|
|
Artículo
11- Las declaraciones juradas que acompañen la solicitud de categorización se
presenta-rán
|
|
de
conformidad con el Anexo II de esta reglamentación.
|
|
Capítulo IV
|
|
Régimen de Adecuación
|
|
Artículo
12- El Estudio Técnico previsto en el artículo 40 de la Ley N° 123 consiste
en una Memoria
|
|
Técnica,
que tiene carácter de declaración jurada y se integrará al sistema de
información ambiental
|
|
de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
La
empresa presenta, ante la Autoridad de Aplicación, el formulario de solicitud
de adecuación
|
|
acompañado
por la memoria técnica, que debe contener como mínimo, los siguientes datos:
|
|
a)
Descripción general de la actividad que desarrolla el establecimiento de que
se trate, con el
|
|
estado de
cumplimiento de la normativa aplicable, respecto de uso de suelos y otros
recursos (com-bustibles,
|
|
aguas,
etc.)
|
|
b) Tipos
y cantidades de residuos que se generan en el funcionamiento y las formas en
que se
|
|
tratan
y/o disponen los mismos.
|
|
c)
Riesgos de infl amabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes
del funcionamiento
|
|
y formas
de tratamiento y control.
|
|
d)
Descripción de los efectos, ya se trate de consecuencias directas o
indirectas, sean éstas pre-sentes
|
|
o
futuras, sobre la población, la fauna urbana y no urbana, la fl ora, el
suelo, el aire y el agua,
|
|
incluido
el patrimonio cultural, artístico e histórico.
|
|
e)
Descripción de las medidas que se adoptan para reducir, eliminar o mitigar
los efectos ambien-tales
|
|
negativos.
|
|
f)
Informe sobre la incidencia que la actividad acarrea a los servicios públicos
y la infraestructura
|
|
de
servicios de la Ciudad.
|
|
g)
Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.
|
|
h)
Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante el
desarrollo de la
|
|
actividad.
|
|
i)
Programas de recomposición y restauración ambientales adoptados.
|
|
j) Planes
y programas que se cumplen ante emergencias ocasionadas por la actividad.
|
|
k)
Programas de Capacitación Ambiental para el personal que se llevan a cabo.
|
|
l)
Previsiones para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la
actividad.
|
|
Artículo
13- La empresa sometida a adecuación debe implementar un estudio ambiental
elabo-rado
|
|
por un
profesional con especialidad en la materia, del cual surjan, en caso de
existir, los efectos
|
|
negativos
de la actividad, debiendo procederse a elaborar los Planes de Adecuación y de
Contingen-cias
|
|
correspondientes.
La memoria Técnica y los Planes de Adecuación y Contingencias deben estar
|
|
suscriptos
por el solicitante y por un profesional inscripto en el Registro de
Evaluación Ambiental
|
|
creado
por la Ley N° 123.
|
|
Los
Estudios realizados por la empresa se deben someter a una auditoría
ambiental, la que estará
|
|
a cargo
de una Universidad con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La empresa
tendrá a
|
|
su cargo
la elección y el pago de la Universidad que realizará la mencionada
auditoría.
|
|
Artículo
14- Recibida la solicitud de adecuación, con la memoria técnica, la auditoría
y los planes
|
|
de
adecuación y contingencias, la Autoridad de Aplicación gira las actuaciones
de inmediato al orga-nismo
|
|
asesor
que corresponda.
|
|
Artículo
15- El Organismo Asesor requerido, en el término de diez días de que le sean
remitidas
|
|
las
actuaciones se expedirá pudiendo:
|
|
a)
Solicitar a la empresa modifi caciones, ampliaciones y/o explicaciones a la
documentación pre-sentada,
|
|
para lo
cual le otorgará el término que considere necesario de acuerdo a la
complejidad
|
|
del
requerimiento. El término concedido suspenderá el plazo para expedirse.
|
|
b) Emitir
dictamen fundado recomendando rechazar o aprobar la solicitud de adecuación,
|
|
debiendo
remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación.
|
|
Artículo
16- Previo a expedirse, la Autoridad de Aplicación podrá dar vista al
interesado por un
|
|
plazo de
10 (diez) días.
|
|
Artículo
17- Recibidas las actuaciones, la Autoridad de Aplicación procederá a emitir
en caso que
|
|
corresponda,
la Declaración de Impacto Ambiental y el Certifi cado pertinente.
|
|
Capítulo V
|
|
Registro de Evaluación Ambiental
|
|
Artículo
18- El Registro de Evaluación Ambiental funciona en el ámbito de la autoridad
de aplica-ción
|
|
y está
compuesto por tres rubros:
|
|
a) Rubro
General de Evaluación Ambiental: donde se asientan los datos contenidos en
los formu-larios
|
|
de
categorización, así como los Manifi estos de Impacto Ambiental y Estudios
Técnicos de
|
|
Impacto
Ambiental presentados, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los
Certificados de
|
|
Aptitud
Ambiental otorgados, la nómina de responsables de los proyectos, sometidos al
Procedi-miento
|
|
Técnico
Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la constancia de las
Audien-cias
|
|
Públicas
de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en
la
|
|
presente
reglamentación.
|
|
b) Rubro
de Profesionales:
|
|
b.1)
donde se registran los datos de empresas Consultoras y de Profesionales
universitarios en
|
|
Auditorías
y Estudios Ambientales;
|
|
b.2)
donde se registran los datos de Profesionales con estudios superiores no
universitarios en
|
|
Auditorías
y Estudios Ambientales en el que se registran los datos de los profesionales
superiores
|
|
no
universitarios
|
|
Los
profesionales de carreras universitarias no colegiadas aún en el ámbito de la
Ciudad Autó-noma
|
|
de Buenos
Aires, o de carreras superiores no universitarias, deben acompañar, al momento
|
|
de su
inscripción en el registro las incumbencias reconocidas por el Ministerio de
Educación de la
|
|
Nación,
debidamente certifi cadas. En todas las presentaciones previstas por la
presente reglamen-tación,
|
|
en las
que intervengan profesionales no colegiados, deben certifi carse las fi rmas
del titular
|
|
de la
actividad y del profesional interviniente ante escribano público.
|
|
c) Rubro
de Infractores.
|
|
La
información contenida en el Registro es de carácter público.
|
|
Artículo
19- Para la inscripción en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en
el rubro b.1)
|
|
del
artículo 18, los profesionales universitarios deben presentar el formulario
contenido en el Anexo
|
|
IV.a del
presente, acompañado por la siguiente documentación:
|
|
a)
Fotocopia debidamente certifi cada de título universitario legalizado
expedido por universidad
|
|
reconocida
por la autoridad competente, nacional, provincial, o de la ciudad, por el
cual se les reco-nozca
|
|
incumbencia
en la materia.
|
|
b)
Curriculum Vitae resumido (no más de cuatro carillas).
|
|
c)
Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que
acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
d)
Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
|
|
e)
Declaración Jurada en la que manifi esten que no pertenecen a la Planta
Permanente o Transito-ria
|
|
del
Gobierno de la Ciudad y que no hayan suscripto contrato de locación de
servicios o de obra
|
|
que se
encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
Las
incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico
de Impacto
|
|
Ambiental
serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o
las estable-cidas
|
|
por el
Ministerio de Educación de la Nación para aquellas.
|
|
Artículo
20- Los profesionales que posean título superior no universitario para
inscribirse en el
|
|
Registro
de Evaluación Ambiental establecido en el punto b.2) del artículo 18 deben
presentar el
|
|
formulario
contenido en el Anexo IV.c del presente, acompañado por la siguiente
documentación:
|
|
a)
Fotocopia debidamente certifi cada de título habilitante legalizado expedido
por instituciones
|
|
de
educación superior universitarias o no universitarias reconocidas por la
autoridad competente,
|
|
nacional,
provincial o de la ciudad, por el cual se les reconozca incumbencia en la
materia.
|
|
b)
Curriculum vitae resumido (no más de cuatro carillas).
|
|
c)
Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que
acredite su habili-tación
|
|
para el
ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
d)
Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
y en la Dirección
|
|
General
de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
Estos
profesionales pueden actuar exclusivamente en forma conjunta con un
profesional ins-cripto
|
|
en el
Registro previsto en el punto b.1) del artículo 18 del presente, debidamente
matriculado
|
|
en el
Consejo Profesional respectivo.
|
|
e)
Declaración Jurada en la que manifi esten que no pertenecen a la Planta
Permanente o Transito-ria
|
|
del
Gobierno de la Ciudad y que no hayan suscripto contrato de locación de
servicios o de obra
|
|
que se encuentre
vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
Las
incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico
de Impacto
|
|
Ambiental
serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o
las estable-cidas
|
|
por el
Ministerio de Educación de la Nación para aquellas.
|
|
Artículo
21- Los profesionales que trabajen en relación de dependencia, en cargos de
Planta Per-manente
|
|
o
Temporaria del Gobierno de la Ciudad o hayan suscripto un contrato de
locación de ser-vicios
|
|
o de obra
que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
|
|
sólo
pueden inscribirse en el Rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental para
realizar Estudios
|
|
de
Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos
|
|
Aires, en
cumplimiento de su función pública específi ca. A tal fi n, se debe realizar
una anotación
|
|
marginal
donde conste que sólo se encuentran habilitados para dicha función.
|
|
Artículo
22- Las empresas consultoras para inscribirse en el rubro b) del Registro de
Evaluación
|
|
Ambiental,
deben presentar el formulario contenido en el Anexo IV.b del presente,
acompañado por
|
|
la
siguiente documentación:
|
|
a) Copia
Certifi cada del Contrato Social de la fi rma debidamente inscripto.
|
|
b)
Antecedentes técnicos o científi cos de la consultora (no más de 5 carillas).
|
|
c)
Antecedentes de los profesionales que realicen los estudios ambientales,
quienes deberán tam-bién
|
|
estar
inscriptos como profesionales en el referido rubro, cumpliendo con la
presentación del
|
|
formulario
incluido en el Anexo IV. a) y IV.b) del presente Decreto
|
|
d)
Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
y la Dirección
|
|
General
de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
|
|
Artículo
23- Mantendrán su vigencia los registros de profesionales y empresas
consultoras otor-gados
|
|
a la
fecha de sanción del presente decreto, conforme a los Decretos Nros.
1.252/GCBA/99 y
|
|
1.
120/GCBA/01 y la Resolución N° 1-AA- Ley N° 123/99.
|
|
Artículo
24- Se consideran válidas todas las notifi caciones realizadas en el
domicilio constituido por
|
|
el
profesional. Cualquier modifi cación del mismo debe ser comunicada, en forma
fehaciente, ante el
|
|
Registro
de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de diez (10) días de producirse la
misma.
|
|
Artículo
25- Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en
otros ámbi-tos,
|
|
la
Autoridad de Aplicación puede aplicar a los inscriptos en el Registro, la
sanción de apercibi-miento,
|
|
suspensión
o exclusión. A los efectos de la imposición de sanciones debe tener en cuenta
la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la
extensión del daño y el peligro
|
|
causado,
como también si reviste el carácter de reincidente. La exclusión de un
profesional del
|
|
Registro
se debe comunicar al Colegio o Consejo Profesional respectivo.
|
|
Capítulo VI
|
|
Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental
|
|
Artículo
26- La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, se integra con un
Subsecreta-rio
|
|
por cada
una de las siguientes Secretarías: Desarrollo Económico, Gobierno y Control
Comunal,
|
|
Obras y
Servicios Públicos y Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
|
|
Capítulo VII
|
|
Régimen de Infracciones
|
|
Artículo
27- En los casos en que se detecten infracciones en los términos de los
artículos 38 y 39 de
|
|
la Ley N°
123, la Autoridad de Aplicación determina las medidas que se deben tomar y
las sanciones
|
|
a
aplicar, en un plazo de 10 (diez) días.
|
|
Artículo
28- La Autoridad de Aplicación puede aplicar medidas preventivas, las que
podrán con-sistir
|
|
en la
suspensión o la clausura de las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos
|
|
que se
encuentren en infracción de la Ley N° 123, hasta que estos regularicen su
situación.
|
|
Artículo
29- Verifi cada la infracción se debe inscribir al titular de la actividad,
proyecto, programa o
|
|
emprendimiento
y al profesional interviniente en el rubro de infractores del Registro de
Evaluación
|
|
Ambiental.
|
|
Artículo
30- En el mismo acto administrativo donde se disponen las medidas preventivas
o dentro
|
|
de los
diez (10) días siguientes, la Autoridad de Aplicación puede establecer, en
caso de correspon-der,
|
|
las
siguientes sanciones, según la gravedad de la infracción cometida:
|
|
a)
Demolición de la construcción en infracción con cargo al infractor.
|
|
b) Cese
defi nitivo de la/s Obra/s o la/s Actividad/es.
|
|
Capítulo VIII
|
|
Disposiciones Generales
|
|
Artículo
31- La Autoridad de Aplicación puede determinar el carácter confi dencial del
trámite de
|
|
autorización
a fi n de proteger los derechos de propiedad intelectual o industrial y los
legítimos dere-chos
|
|
e
intereses comerciales, en aquellos casos que esto sea solicitada en forma
fundada por el
|
|
interesado.
|
|
Artículo
32- Los costos y expensas de los estudios, auditorías y trámites que requiera
el procedi-miento
|
|
de
autorización, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones
requeridas están
|
|
a cargo
del proponente o interesado de la actividad preexistente.
|
|
Artículo
33- En los casos de actividades, proyectos, programas o emprendimientos
categorizados como
|
|
de
impacto ambiental sin relevante efecto el Certifi cado de Aptitud Ambiental
no tiene vencimiento.
|
|
Artículo
34- Para aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos,
categorizados
|
|
como de
Impacto Ambiental con Relevante Efecto el certifi cado de aptitud ambiental
tiene una vali-dez
|
|
de cuatro
(4) años. Los responsables de las actividades, programas, proyectos o
emprendimien-tos,
|
|
deben
solicitar su renovación, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su
vencimiento, a
|
|
través de
la presentación de una auditoría ambiental, donde se verifi que el
cumplimiento de los
|
|
requisitos
establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certifi cado de Aptitud
Ambiental.
|
|
Artículo
35- En los casos previstos en el Capítulo IV, el Certifi cado de Aptitud
Ambiental debe reno-varse
|
|
cada dos
años, de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
|
|
Artículo
36- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, debe
procederse a la reno-vación
|
|
del
Certifi cado de Aptitud Ambiental cuando opere alguna de las siguientes
circunstancias:
|
|
a)
Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada.
|
|
b)
Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efl uentes gaseosos,
líquidos, gene-ración
|
|
de
residuos sólidos o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipifi cación de
los mismos.
|
|
c)
Incorporación de una actividad establecida como de Impacto Ambiental con
Relevante Efecto.
|
|
d)
Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de
servicios.
|
|
e)
Incremento mayor al 30% de la superfi cie cubierta total, o superior a los
mil (1000) metros cua-drados
|
|
no
resultando computables aquellas áreas que se destinen a la adecuación o
modifi cación
|
|
de
sistemas de tratamiento de efl uentes o residuos.
|
|
Artículo
37- La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certifi cado de
Aptitud
|
|
Ambiental
da lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de
acuerdo con lo
|
|
dispuesto
en el régimen de faltas vigente.
|
|
Artículo
38- Las sanciones aplicadas en el presente reglamento podrán ser recurridas
de confor-midad
|
|
con el
procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad
|
|
Autónoma
de Buenos Aires.
|
|
Capítulo IX
|
|
Disposiciones Transitorias
|
|
Artículo
39- Los expedientes que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del
|
|
presente
reglamento cumplimentarán el procedimiento previsto en el artículo 9° de la
Ley N° 123 en
|
|
la medida
que la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento encuadre en lo
previsto en el
|
|
artículo
13 de la citada Ley.
|
|
Artículo
40- Los expedientes que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en
vigencia del
|
|
presente
reglamento y que no se encuadren en las previsiones del artículo 13 de la Ley
N° 123 ade-cuarán
|
|
su
trámite al procedimiento establecido en los artículos 7° y 8° del presente
Reglamento.
|
|
Artículo
41- Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente
reglamentación, la
|
|
Autoridad
de Aplicación convocará a representantes de las Universidades con sede en la
Ciudad
|
|
de Buenos
Aires, asociaciones de profesionales, trabajadores, empresarios, Organizaciones
No
|
|
Gubernamentales
y personas con reconocida trayectoria en la temática relativa a Evaluación de
|
|
Impacto
Ambiental, para que formen parte del Consejo Asesor Permanente, de
conformidad con
|
|
lo
establecido por el artículo 49 de la Ley N° 123.
|
|
Artículo
42- El Consejo tiene carácter honorario y funciona de conformidad con el
reglamento
|
|
interno
que el mismo establezca, el cual debe ser publicado en el Boletín Ofi cial de
la Ciudad de
|
|
Buenos
Aires.
|
|
Artículo
43- Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente
reglamentación en el
|
|
Boletín
Ofi cial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación,
previa interven-ción
|
|
del
Consejo del Plan Urbano Ambiental, establecerá el plazo para la presentación
del Estudio
|
|
Técnico
de Impacto Ambiental por parte de los sujetos responsables de actividades,
programas,
|
|
proyectos
y/o emprendimientos preexistentes, que posean impacto ambiental de relevante
efecto,
|
|
de
conformidad con lo establecido en el Anexo VI. La Autoridad de Aplicación
podrá disponer la
|
|
forma y
plazo de presentación que corresponda en cada caso.
|
|
Artículo
44- Dentro de los ciento cincuenta (150) días de entrada en vigencia del
presente Decreto
|
|
la
Autoridad de Aplicación, previa intervención del Consejo del Plan Urbano
Ambiental y del Con-sejo
|
|
Asesor
Permanente, determina las condiciones de tiempo, forma y publicidad del Plan
de Ade-cuación
|
|
Ambiental
que debe acompañar al Estudio Técnico de Impacto Ambiental referido en el
artí-culo
|
|
anterior.
|
|
Artículo
45- Los antecedentes de toda tramitación que obtuvo dictamen favorable de la
Subse-cretaría
|
|
de
Industria, Tecnología y Comercio Exterior para la ejecución de las
ampliaciones que
|
|
superen
el 10% de la superfi cie originalmente consolidada, en el marco de la
normativa sobre
|
|
Uso
Industrial Consolidado (Ordenanza N° 44.485 y Decreto N° 5.852/90), tendrán
validez como
|
|
estudio
de impacto ambiental para gestionar el Certifi cado de Aptitud Ambiental. No
obstante, los
|
|
mismos
deben encontrarse avalados por un profesional inscripto en el Registro
habilitado al efecto
|
|
por la
Ley N° 123. En estos casos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir, la
actualización de la
|
|
información
sobre los indicadores de impacto que la ameriten, en función del tiempo
transcurrido
|
|
con
relación a la presentación original.
|
|
Artículo
46- La Autoridad de Aplicación dicta las normas complementarias que resulten
pertinen-tes
|
|
a los
efectos de garantizar la adecuada implementación del presente Decreto.
|
|
ANEXO V
|
|
GUÍAS DE TRABAJO
|
|
Estas
guías deben considerarse como orientadoras, a los fi nes de realizar el
estudio pertinente,
|
|
pero de
ninguna forma pueden entenderse como excluyentes de la evaluación de otros
aspectos
|
|
que la
actividad, por su complejidad requiera.
|
|
V. a
|
|
CONTENIDOS DE LAS MEMORIAS
TÉCNICAS DEL EMPRENDIMIENTO
|
|
Los
contenidos detallados para las Memorias Técnicas considerarán los siguientes
temas:
|
|
1.-
Resumen Ejecutivo. (No deberá exceder las 10 páginas).
|
|
El
Resumen Ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para
perso-nas
|
|
no
expertas en materias técnicas, señalando claramente los impactos ambienta-les
|
|
y estar
en concordancia con el resto del estudio.
|
|
Defi
nición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto. Cro-nograma
|
|
de
ejecución de las etapas del proyecto. Relación de todas las acciones
sus-ceptibles
|
|
de
producir un impacto sobre el medio ambiente
|
|
Descripción
de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya
|
|
eliminación
o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
|
|
Descripción
de las características y la composición de los efl uentes, residuos o
cual-quier
|
|
otro
elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante
|
|
la
realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo
rela-tivo
|
|
a aguas
servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y
|
|
emisiones
gaseosas y alteraciones al tránsito vehicular.
|
|
Un
análisis de las distintas alternativas estudiadas y justifi cación de la
solución pro-puesta
|
|
con
especial énfasis en la localización seleccionada.
|
|
2.-
Descripción del Proyecto.
|
|
Defi
nición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto.
Cro-nograma
|
|
de
ejecución de las etapas del proyecto. Relación de todas las acciones
sus-ceptibles
|
|
de
producir un impacto sobre el medio ambiente
|
|
Descripción
de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya
|
|
eliminación
o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
|
|
Descripción
de las características y la composición de los efl uentes, residuos o
cual-quier
|
|
otro
elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante
|
|
la
realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo
rela-tivo
|
|
a aguas
servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y
|
|
emisiones
gaseosas y alteraciones al tránsito vehicular.
|
|
Un
análisis de las distintas alternativas estudiadas y justifi cación de la
solución pro-puesta
|
|
con
especial énfasis en la localización seleccionada.
|
|
Deberá
consignarse además:
|
|
a) Nombre
del proyecto.
|
|
b) Nombre
y acreditación de los representantes legales.
|
|
c)
Domicilio real y legal. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.
|
|
d)
Actividad principal de la empresa u organismo.
|
|
e) Nombre
del/los representante/s técnicos.
|
|
3.- Línea
de Base Ambiental.
|
|
Delimitación
y descripción cartográfi ca del área afectada por el proyecto.
|
|
Estudio
del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la
realiza-ción
|
|
de las
obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo, teniendo
|
|
en cuenta
las actividades preexistentes.
|
|
Incluye
la identifi cación, inventario y expresión cartográfi ca de todos los
aspectos
|
|
del medio
físico y social, que puedan ser afectados por la actuación proyectada.
|
|
4.-
Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales.
|
|
Se
incluirá la identifi cación y valoración de los impactos ambientales
relevantes
|
|
sobre los
componentes y factores ambientales descriptos.
|
|
Se califi
carán los impactos ambientales de tal manera de refl ejar la condición de
|
|
los
mismos respecto de su naturaleza, intensidad, extensión, riesgo de ocurrencia
y
|
|
reversibilidad.
|
|
La
valoración de estos efectos, cuantitativa o cualitativa, expresará los
indicadores
|
|
o
parámetros utilizados, empleándose en lo posible, normas o estudios técnicos
de
|
|
general
aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos
|
|
de
impacto.
|
|
5.-
Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
|
|
Se
indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los
efectos
|
|
ambientales
negativos signifi cativos, así como las alternativas posibles a las
condi-ciones
|
|
inicialmente
previstas en el proyecto.
|
|
6.-
Descripción del Plan de Gestión Ambiental.
|
|
El Plan
de Gestión Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
|
|
de las
medidas mitigadoras propuestas, incluyendo si corresponde, programas
espe-cífi
|
|
cos de
monitoreo ambiental, contingencias, manejo de residuos e higiene y segu-ridad
|
|
laboral.
|
|
V. b
|
|
PLAN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL
|
|
El Plan
de Adecuación Ambiental contendrá como mínimo los siguientes capítulos
básicos:
|
|
a)
Evaluación Ambiental (medio físico y socioeconómico).
|
|
Delimitación
y descripción cartográfi ca del área afectada por el proyecto.
|
|
Estudio
del estado del lugar y de sus condiciones ambientales, así como de los tipos
|
|
existentes
de ocupación del suelo, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
|
|
b)
Auditoría Ambiental de Adecuación.
|
|
Incluye
la identifi cación, inventario y expresión cartográfi ca de todos los
aspectos
|
|
del medio
físico y social, que puedan considerarse afectados por el emprendimiento.
|
|
c)
Evaluación de los impactos ambientales y propuesta de mitigación
|
|
Plan de
trabajos y cronograma de tareas para la implementación de las medidas
correctivas y/o las adecuaciones edilicias y/o tecnológicas, para poner en
regla la acti-vidad,
|
|
programa
y/o emprendimiento respecto de la legislación ambiental vigente, en
|
|
función
de las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo
deter-minado
|
|
en el
Art. 42 del presente Decreto.
|
|
d) Manual
de Gestión Ambiental y Plan de Monitoreo.
|
|
El Manual
de Gestión Ambiental contendrá la política ambiental del proponente y
|
|
los
objetivos y metas ambientales perseguidas. Asimismo incluirá todos los
procedi-mientos
|
|
previstos
para la protección ambiental y la consideración de las posibles con-diciones
|
|
de
operación anormales, incidentes, accidentes y situaciones de emergencia
|
|
potenciales,
con las correspondientes instrucciones de procedimientos y planes de
|
|
emergencia
y/o contingencia.
|
|
El “Plan
de Monitoreo Ambiental” deberá comprender el listado de parámetros que
|
|
se deban
analizar, los sitios en los que se efectúen los muestreos, la periodicidad de
|
|
los
mismos y las técnicas analíticas involucradas.
|
|
V. c
|
|
CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL
|
|
Los
contenidos detallados para los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)
considerarán los
|
|
siguientes
temas:
|
|
1-
ÍNDICE.
|
|
Enumerará
los capítulos, materias, temas, tablas, croquis, planos, cartografía, anexos,
y cualquier
|
|
otra
documentación obrante en el estudio.
|
|
2-
RESUMEN EJECUTIVO.
|
|
No deberá
exceder las treinta (30) páginas.
|
|
Contendrá:
|
|
2.1.
Descripción del Proyecto.
|
|
2.2.
Línea Base Ambiental.
|
|
2.3.
Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales.
|
|
2.4.
Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
|
|
2.5.
Descripción del Plan de Gestión Ambiental.
|
|
2.6.
Descripción de acciones de consulta, información y/o divulgación a la
población.
|
|
El
Resumen Ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para personas
no expertas
|
|
en
materias técnicas, señalando claramente los impactos ambientales y estar en
concordancia con
|
|
las
materias indicadas en los ítems subsiguientes.
|
|
3-
INFORMACIÓN GENERAL
|
|
3.1.
Nombre del proyecto.
|
|
3.2.
Nombre y acreditación de los representantes legales.
|
|
3.3.
Domicilio real y legal. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.
|
|
3.4.
Actividad principal de la empresa u organismo.
|
|
3.5.
Nombre del/los representante/s técnicos.
|
|
4- LÍNEA
DE BASE AMBIENTAL
|
|
4.1.
Medio Físico (*)
|
|
4.1.1.
Climatología (*). (Cuando resulte pertinente)
|
|
4.1.2.
Geología y geomorfología. (*). (Descripción general, Cuando resulte
perti-nente)
|
|
4.1.3.
Hidrología e hidrogeología. (*).(Cuando resulte pertinente) (Caracterización
|
|
de
cuerpos de agua superfi ciales y subterráneos. Uso actual, planifi cado y poten-cial
|
|
del
recurso superfi cial. Uso actual, planifi cado y potencial del recurso
subte-rráneo).
|
|
4.1.4.
Edafología. (*).(Cuando resulte pertinente) (Descripción de las unidades de
|
|
suelo,
uso actual y potencial, nivel de degradación)
|
|
4.1.5.
Recursos vivos y sistema ecológico. (Descripción de los recursos vivos del
|
|
área,
características del arbolado urbano: uso, calidad, interés, densidad, estado
|
|
de
conservación de los recursos vivos y grado de perturbación del sistema
ecoló-gico
|
|
del
área).
|
|
4.1.6.
Áreas especiales o bajo algún régimen de protección, ubicación y
delimita-ción.
|
|
(Características
y categorización)
|
|
4.1.7.
Paisaje. (Caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad. Cuenca
|
|
visual.)
|
|
4.1.8.
Ruido y vibraciones. (Niveles existentes en el área del proyecto)
|
|
(*) Estos
ítems contendrán información de tipo secundario y a modo de carac-terización
|
|
general
del área de infl uencia del proyecto, salvo que, por la dimen-sión
|
|
del
proyecto la Autoridad de Aplicación dictamine lo contrario. La carto-grafía
|
|
considerada
será de escala adecuada para la ilustración, debiéndose
|
|
incluir
en la escala de calle y parcela, fotografías en número y tipo, adecuadas
|
|
para la
mayor comprensión de la situación descripta.
|
|
4.2.
Medio Socioeconómico
|
|
4.2.1.
Área afectada por el proyecto
|
|
4.2.1.a
Tipología de la población residente. Nivel socioeconómico
|
|
4.2.1.b
Obras de infraestructura existentes (vial, gasoductos, poliductos,
|
|
ductos,
líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas y torres de
telecomu-nicaciones),
|
|
en la
zona de infl uencia del proyecto.
|
|
4.2.1.c
Infraestructura de recreación.
|
|
4.2.2.
Actividad económica existente en el área del proyecto
|
|
4.2.3.
Uso de los elementos de medio ambiente comprendidos en el proyecto.
|
|
4.2.3.a
Clasifi cación y uso del suelo.
|
|
4.2.3.b
Instrumentos de regulación o planifi cación territorial.
|
|
4.2.4.
Elementos naturales y artifi ciales que comprenden: patrimonio histórico,
|
|
arqueológico,
paleontológico, religioso, y en general los que componen el patri-monio
|
|
cultural,
particularmente los califi cados como monumentos.
|
|
5-
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
|
|
5.1.
Antecedentes específi cos.
|
|
5.1.1.
Objetivo del proyecto.
|
|
5.1.2.
Justifi cación de la localización.
|
|
5.1.3.
Localización según coordenadas geográfi cas y división político -
administra-tiva
|
|
del
Gobierno de la Ciudad.
|
|
5.1.4.
Superfi cie que comprenderá el proyecto.
|
|
5.1.5.
Vida útil del proyecto.
|
|
5.1.6.
Definición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el
|
|
proyecto.
|
|
5.1.7.
Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto.
|
|
5.2.
Descripción de la/s alternativa/s de proyecto consideradas y su justifi
cación.
|
|
5.3.
Descripción de la etapa constructiva, indicando acciones y requerimientos nece-sarios
|
|
para la
materialización de las obras físicas del proyecto.
|
|
5.3.1.
Etapas
|
|
5.3.2.
Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra.
|
|
5.3.3.
Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientalmente sensibles.
|
|
5.3.4.
Obradores.
|
|
5.3.6.
Transporte de materiales, maquinaria y equipo.
|
|
5.3.7.
Generación de efl uentes. Características, composición, tratamiento.
|
|
5.3.8.
Generación de residuos. Características, composición, tratamiento,
disposi-ción.
|
|
5.3.9.
Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.
|
|
5.3.10.Producción
de ruidos y vibraciones.
|
|
5.4.
Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación,
detallando
|
|
las
acciones obras y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto,
|
|
indicando
además:
|
|
5.4.1.
Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación
|
|
del
proyecto.
|
|
5.4.2.
Generación de efl uentes, residuos sólidos y emisiones. Características,
com-posición,
|
|
tratamiento.
|
|
5.4.3.
Producción de ruidos y vibraciones.
|
|
5.4.4.
Seguimiento de plan de gestión ambiental, desarrollado conforme al punto 8.
|
|
5.4.5.
Seguimiento de indicadores de impacto, variables y elementos del medio
|
|
ambiente
relevantes y que serán objeto de medición.
|
|
5.5. Descripción
de las acciones, obras y medidas que se implementarán en la etapa
|
|
de cierre
y abandono, si correspondiere.
|
|
6-
PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
|
|
7- PLAN
DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN O COMPENSACIÓN
|
|
Se
describirán las medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos
del proyecto y
|
|
las
acciones de reparación y/o compensación que llevarán a cabo cuando sea
procedente, basadas
|
|
en los
antecedentes incluidos en la descripción del proyecto, el análisis de la
literatura pertinente, y
|
|
en
discusiones de los especialistas de los diversos componentes ambientales.
|
|
Cada
impacto negativo identifi cado, se corresponderá con su medida de mitigación,
organizada
|
|
en
términos de jerarquía de los impactos negativos.
|
|
Las
medidas de restauración y/o compensación que se describirán, forman parte de
las activida-des
|
|
del
proyecto y se refi eren a restablecer las condiciones del medio ambiente a la
situación “sin
|
|
proyecto”,
cuando esto sea posible, o tendientes a minimizar la afectación producida en
las diversas
|
|
etapas
del proyecto, en el ámbito que corresponda.
|
|
8- PLAN
DE GESTIÓN AMBIENTAL
|
|
Con el
propósito de incorporar orgánicamente en un documento toda la programación
relativa
|
|
al medio
ambiente, a desarrollar durante las distintas etapas del proyecto, de modo de
disponer
|
|
de una
herramienta de gestión ambiental tanto para la empresa responsable como para
la/s
|
|
contratista/s
y la autoridad de control, se deberá redactar un Plan de Gestión Ambiental
que conten-drá
|
|
mínimamente:
|
|
8.1.
Programa de seguimiento del Plan de Medidas de Mitigación
|
|
8.2.
Programa de manejo de residuos, emisiones y efl uentes.
|
|
8.3.
Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias.
|
|
8.4.
Programa de seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene.
|
|
8.5.
Programa de Monitoreo Ambiental.
|
|
9-
DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CONSULTA, INFORMACIÓN Y/O DIVULGACIÓN A LA
POBLACIÓN
|
|
Se
describirán las acciones realizadas con anterioridad a la presentación de la
EIA, relativas a
|
|
encuentros,
consultas y/o reuniones de información o divulgación a la población, o
encuentros con
|
|
organizaciones
ciudadanas de la zona de infl uencia del proyecto, incluyendo los resultados
obteni-dos
|
|
en las
mismas.
|
|
10-
APÉNDICE
|
|
El
Apéndice incluirá toda la información documentada que sirva de apoyo para la
comprensión
|
|
del
estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:
|
|
10.1.
Protocolos de ensayo, estudios específi cos, desarrollo de metodologías y
técni-cas,
|
|
desarrollo
de cálculos, mapas, fi guras, planos, tablas y fotografías.
|
|
10.2.
Listado de los nombres de todas las personas que participaron en la
elaboración
|
|
de la
EIA, incluyendo los profesionales y las funciones y tareas específi cas.
|
|
V. d
|
|
MEMORIA DESCRIPTIVA
|
|
1.
Descripción de la etapa constructiva, indicando acciones y requerimientos
necesarios para la
|
|
materialización
de las obras físicas del proyecto.
|
|
1.1.
Etapas
|
|
1.2.
Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra.
|
|
1.3.
Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientalmente sensibles.
|
|
1.4.
Obradores.
|
|
1.5.
Transporte de materiales, maquinaria y equipo.
|
|
1.6.
Generación de efl uentes. Características, composición, tratamiento.
|
|
1.7.
Generación de residuos. Características, composición, tratamiento, disposición.
|
|
1.8.
Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.
|
|
1.9.
Producción de ruidos y vibraciones.
|
|
2.
Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación,
detallando las acciones
|
|
obras y
requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto, indicando
además:
|
|
2.1.
Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación
del
|
|
proyecto.
|
|
2.2.
Generación de efl uentes, residuos sólidos y emisiones. Características,
composi-ción,
|
|
tratamiento.
|
|
2.3.
Producción de ruidos y vibraciones.
|
|
2.4.
Seguimiento de Plan de Gestión Ambiental, desarrollado conforme al punto 8,
del
|
|
ítem
VII.C.
|
|
2.5.
Seguimiento de indicadores de impacto, variables y elementos del medio
|
|
ambiente
relevantes y que serán objeto de medición.
|
|
3.
Descripción de las acciones, obras y medidas que se implementarán para la
mitiga-ción
|
|
de los
impactos negativos.
|
|
4. Planos
de uso y lay-out de los procesos industriales.
|
|
ANEXO VI
|
|
PAUTAS
DE UNIFICACIÓN
|
|
Artículo 1°-
A efectos de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la Ley N°
123 se
|
|
utilizarán
las siguientes referencias generales:
|
|
Ley N°
123
|
|
Actividad,
proyecto, programa y/o emprendimiento S.R.E.
|
|
de
Impacto Ambiental SIN Relevante Efecto
|
|
Actividad,
proyecto, programa y/o emprendimiento C.R.E.
|
|
de
Impacto Ambiental CON Relevante Efecto
|
|
Actividad,
proyecto, programa y/o emprendimiento s/C
|
|
de
Impacto Ambiental CON o SIN Relevante Efecto
|
|
según
correspondiere
|
|
Actividad,
proyecto, programa y/o emprendimiento N.P.C.
|
|
de
Impacto Ambiental NO permitida en la Ciudad
|
|
Valor de
corte en fórmula Polinómica *
|
|
Artículo
2°- Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sujetos a la
referencia s/C
|
|
, de
conformidad con las Pautas de Unifi cación previstas en el presente Anexo,
utilizarán para
|
|
establecer
su categorización las fórmulas polinómicas y los estudios previstos en la
presente regla-mentación.
|
|
Artículo
3°- El Consejo del Plan Urbano Ambiental se encuentra facultado para modifi
car las
|
|
Pautas de
Unifi cación (Anexo VI) y las Formulas Polinómicas (Anexo III), que forman
parte de la
|
|
presente
reglamentación, así como para incorporar, suprimir y modifi car los estudios
que se deben
|
|
acompañar
en los casos previstos.
|
|
Artículo
4°- Se considerarán incluidos en la enumeración del artículo 13 de la Ley N°
123 a los efec-tos
|
|
de su
categorización como de Impacto Ambiental de Relevante efecto las actividades,
proyectos,
|
|
programas
o emprendimientos consignados como tales en las Pautas de Unifi cación
previstas en la
|
|
presente
reglamentación.
|
|
Artículo
5°- Las modifi caciones realizadas por el Consejo del Plan Urbano Ambiental,
en virtud de
|
|
las
facultades otorgadas por el artículo 3° del presente Anexo, deben ser
incluidas en las Pautas de
|
|
Unifi
cación, como nota aclaratoria, y publicadas en el Boletín Ofi cial de la
Ciudad de Buenos Aires.
|
|
Artículo
6°- Para la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos
|
|
previstos
en las Pautas de Unifi cación para usos industriales se debe aplicar el
procedimiento pre-visto
|
|
en el
Art. 2° del presente Anexo.
|
|
Artículo
7°- El cuadro de Usos 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano quedará
redactado a
|
|
los fi
nes de las Pautas de Unifi cación, aprobadas por la presente reglamentación,
de la siguiente
|
|
Ley N° 123
Decreto N° 1.352/GCABA/2002
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|
forma:
|