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Resolución 189/96
Fíjase la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los Generadores y Operadores de
Residuos Peligrosos, correspondiente a 1995. Cronograma de vencimientos.
Bs. As.
10 de mayo de 1996
VISTO : la Ley 24.051, que regula la materia de
residuos peligrosos, su Decreto Reglamentario N 831/93, normas concordantes
y complementarias y los Decretos N 2419/91 y N 2786/93 y,
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 16 de la Ley citada faculta a esta Secretaría para establecer la
Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.),
que deberán abonar los Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en
función de la peligrosidad y cantidad de los residuos que produjeren o
trataren.
Que por
el artículo 16 del Decreto Reglamentario, se establece que dicha tase se
abonará por primera vez en el momento de la inscripción en el Registro
Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y
posteriormente, en forma anual al efectuar la presentación correspondiente
a la actualización que prescribe el artículo 15 de la Ley.
Que es
necesario establecer el procedimiento y las correcciones formales
pertinentes para efectuar la liquidación de las tasas subsiguientes a la
primera.
Que en
virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámitesadministrativos resulta necesario fijar un
monto mínimo para la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) que deben abonar los Generadores y Operadores
de Residuos Peligrosos.
Que a
los efectos de las liquidaciones pertinentes resulta conveniente fijar un
plazo para la presentación de la liquidación correspondiente a la Tasa de
Evaluación y Fiscalización (T.E.F.).
Que sin
perjuicio de la obligación de pago oportuno de la tasa que se fija, resulta
conveniente establecer un anticipo en relación a la
alta, mediana y baja peligrosidad de los residuos generados o tratados.
Que en
su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 24.051, esta Secretaría es
competente para dictar normas complementarias a la misma y verificar y
evaluar su cumplimiento.
Que en
virtud de lo prescripto en el artículo 49 esta Secretaría esta facultada
para reprimir toda infracción a las disposiciones de las normas
complementarias que se dicten en consecuencia.
Que el
Servicio Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención.
Que la suscripta
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los
artículos 49,59 y 60 de la Ley 24.051, y Decretos N 2419/91 y 2786/93.
Por
ello,
LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Art. 1 -
Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y
Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los
Generadores de Residuos Peligrosos, correspondientes al año 1995, la que
resulte de aplicar la siguiente fórmula cuyos factores se definen en el
glosario del Anexo II, que forma parte de esta Resolución:
TEF(h) = UA x 0,005
x FG (h) x FC
Art. 2 -
Fijase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los operadores de Residuos
Peligrosos, correspondientes al año 1995, la que resulte de aplicar la
siguiente fórmula cuyos factores se definen en el glosario del Anexo II,
que forma parte de esta Resolución:
TEF (h) = UA x 0,005
x FT x FC
Art. 3 -
El monto de las tasas que resulte por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no podrá ser inferior a la suma
de $200.- (Doscientos Pesos).
Art. 4 -
A los efectos del pago de las tasas correspondientes a los años 1995 y 1996
se establece el siguiente cronograma de vencimientos:
a) El 30 de junio de 1996 para las tasas correspondientes al año 1995.
b) El 31 de octubre de 1996 para las tasas correspondientes al año 1996.
Art. 5 -
Intímase a las Empresas mencionadas en el Anexo
I, que forma parte de la presente Resolución, por el término de 10 (diez)
días hábiles, a la presentación de la liquidación correspondiente a la Tasa
de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) conforme a
las fórmulas de los artículos 1 y 2 de la presente, en base a los datos que
figuran en el Anexo III que forma parte integrante de esta Resolución. Esta
presentación tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser
acompañada por una certificación contable y técnica de los datos allí
consignados.
Art. 6 -
Intímase al pago, en el momento de la
presentación del artículo anterior, de un anticipo que guarda relación con
la cantidad y peligrosidad de los residuos y que surge del siguiente
cuadro:
...................................GENERADOR GENERADOR GENERADOR
.......................................MENOR........ MEDIANO ........MAYOR
ALTA PELIGROSIDAD ........$375.- ...........$625.- .............$1000.-
BAJA PELIGROSIDAD ........$250.- ........ . $312,5 ........ ...$ 375.-
...................................OPERADOR
ALTA PELIGROSIDAD ........ $ 1000.-
BAJA PELIGROSIDAD ........ $ 375.-
Art. 7 -
Todo incumplimiento a lo prescripto en la presente Resolución será pasible
de las siguientes multas, como mínimo, conforme a la cantidad y
peligrosidad de los residuos:
a) Para el caso de Generadores Mayores y operadores $ 10.000 (Diez mil
pesos).
b) Para el caso de Generadores Medianos $ 3.000 (Tres mil pesos). c) Para
el caso de Genradores Menores $ 1.000 (Mil
pesos).
Art. 8 -
Los vencimientos establecidos en la presente Resolución serán
improrrogables produciéndose la mora automática una vez operados los
mismos.
Art. 9 -
Las multas previstas por la presente Resolución serán improrrogables
produciéndose la mora automática una vez operados los mismos.
Se dan
por cumplidos los procedimientos del artículo 50 de la Ley en todos los
casos en que se hubieren intimado a las Empresas por plazos perentorios,
debidamente notificados.
Art. 10
- Quedan derogadas las disposiciones de las Resoluciones 117/94, 224/94,
250/94 y 253/94 que se pongan a la presente.
Art. 11
- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
- María J. Alsogaray.
ANEXO I: LISTA DE EMPRESAS
ANEXO II: UTILIDAD ANUAL PARA EL PERÍODO DE
APLICACIÓN (UA):
Anexo I - Resolución 189/96
LISTA DE EMPRESAS
Afetredi Austral S.A.
Ashwell S.A.
Braunco S.A.
Chemotec Sintyal S.A.
CIPAZA S.R.L.
Descontaminación Residuos Patológicos S.A.
Desler S.A.
Ecopetroleum S.A.
Edesur S.A.
Adificadora Martinez Annes
S.A.
Empresarios Asociados del Sur
Enrique Rossi
Eurolube S.A.
Farmatecnia S.A.
Farquimia S.A.
Flow Technologies S.R.L.
Fluxa Sima
Frigorífico La Pampa S.A.
Gamesa Austral S.A. y Gameco
S.A.
I.D.M. Ingeniería de Montaje S.R.L.
Indupa S.A.
Instituto Médico de Obstetricia
Laboratorio Felipe Bajer S.A.I.C.
Laboratorios eta S.A.
Laboratorios Northia S.A.
Laboratorios Pfortner Cornealent
Lamcef S.A.
Marcos Martini S.A.
Operadores Ecológicos
Otero Ricardo
Pamar Jacques Whitford
Paramen S.A.
Pelco S.A.
Phillips Argentina S.A.
Polisur S.A.
Productos Roche S.A.
Proeco 2000 S.A.
Reciclar S.A.
Rich Klinger S.A.
Roemmers S.A.I.C.F.
Schering - Plaugh S.A.
Serveco S.A.
Shell CAPSA - Planta Sola
Soc. Italiana de beneficencia - Hospital Italiano
Solfima S.A.
Soluciones Ambientales S.A.
Termogénesis S.A.
Therabel Pharma S.A.
Tri-Eco S.A.
Unistar S.A.
Veinfar I.C.S.A.
Y.P.F. Petroquímica La Plata
Y.P.F. Refinería La Plata
Y.P.F. Refinería Luján de Cuyo
Y.P.F. S.A. - Plant. Trat. Cañadon Perdido
Y.P.F. S.A. - Plant. Trat. Cañadon Seco
Y.P.F. S.A. - Plant. Trat. Km. 9
Y.P.F. S.A. - Plant. Trat. Puesto Hernández
Y.P.F. S.A. - Refinería Plaza Huicul
Y.P.F. S.A. - Term.
Concepción del Uruguay
Y.P.F. S.A. - Terminal Río Gallegos
Y.P.F. Terminal Cro.
Rivadavia
Y.P.F. Terminal Dársena de Inflamables
Y.P.F. Terminal Formosa
Y.P.F. Terminal Ing. White
Y.P.F. Terminal Junin
Y.P.F. Terminal La Matanza
Y.P.F. Terminal La Plata
Y.P.F. Terminal Plaza Huincul
Anexo II - Resolución 189/96
UTILIDAD ANUAL PARA EL PERÍODO DE APLICACIÓN
(UA)
Corresponde
el diez por ciento (10%) del TOTAL DE LAS VENTAS (TV) del año calendario
anterior al de la presentación del formulario de inscripción en el Registro
Nacional de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos.
FACTOR
DE GENERACIÓN (FG):
Representa
el coeficiente de acuerdo a lo establecido en el Dto. Reg. art. 16 pto.
2 incs. a,b,c
y d que refleja la relación entre la cantidad total de residuos peligrosos
generados; de los efectivamente utilizados y de las materias primas e
insumos consumidos en dos años consecutivos.
La
fórmula de la siguiente:
FG (h) =
CTRP (h) - CTRPEU (h) x CTMI (h-1)
CTRP (h-1) - CTRPEUE (h-1) CTMI (h)
Siendo
CTRP: cantidad total de residuos peligrosos generados expresados al año de
la Declaración Jurada presentada y al año inmediato anterior.
CTRP (h) = õ RP (i, h)
"i"
corresponde a cada uno de los residuos peligrosos generados expresados en
masa seca (Kg/mes), "h" corresponde al
año de la declaración jurada.
CTRPEU
cantidad total de residuos peligrosos correspondientes al año de la
Declaración Jurada presentada al año inmediato anterior efectivamente
utilizados como insumos para otros procesos industriales o sometidos a las
operaciones R1 a R10 explicados en el Anexo III Sección B de la Ley 24.051.
CTRPEU (h) = õ RPEU (i, h)
"i"
corresponde a cada uno de los residuos peligrosos efectivamente utilizados
expresados en masa seca (Kg/mes), "h"
corresponde al año de la declaración jurada.
CTMI:
cantidad total de materias primas e insumos excepto agua y combustibles
fósiles utilizados para la ejecución de la actividad definida en el punto 1
correspondientes al año de la Declaración Jurada presentada y al año
inmediato anterior.
CTMI (h) = õ MI (i, h)
"i"
corresponde a cada una de las materias primas e insumos utilizados
expresados en masa seca (Kg/mes); "h"
corresponde al año de la declaración jurada.
CÁLCULOS
DE MASA SECA:
Para
calcular la masa seca de cada residuo peligroso (i) se aplicarán las
siguientes fórmulas:
MASA
SECA PARA SÓLIDOS: = 0.001 X P X õ Cis
P: peso
de los residuos sólidos en Tn/mes Cis: concentración de residuos sólidos en mg/kg.
MASA
SECA PARA LÍQUIDOS = 0.001 X V X õ Cil
V:
volumen de residuos líquidos en m3/mes Cil:
concentración de residuos líquidos en mg/litro
MASA
SECA PARA GASES = 0.000001 X V X õ Cig
V:
volumen de residuos gaseosos en m3/mes medidos en condiciones normales. Cig: concentración de residuos gaseosos en mg/m3
MASA
SECA PARA MIXTOS = 0.001 X V X Y X õ Cim
V:
volumen de residuos mixtos en m3/mes Y: humedad de residuos mixtos en % Cim: concentración de residuos mixtos en mg/m3
FACTOR DE CORRECCIÓN PARA GENERADORES Y
OPERADORES (FC):
Es un
factor que encuentra sustento en el art. 16 de la
Ley 24.051, cuando expresa "en función de la cantidad y
peligrosidad".
Este
factor de corrección resulta de la categorización de la actividad
industrial y tiene los siguientes valores:
GENERADORES: VALORES DE FC
...................................GENERADOR GENERADOR GENERADOR
.......................................MENOR........ MEDIANO ........MAYOR
ALTA PELIGROSIDAD ...c..1,50.................2,50 ................4,00
BAJA PELIGROSIDAD .......1,00.................1,25 ................1,50
OPERADORES: VALORES DE FC
...................................OPERADOR
ALTA PELIGROSIDAD ........ 4,00
BAJA PELIGROSIDAD ........ 1,50
CATEGORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE
ACUERDO A LA PELIGROSIDAD DEL RESIDUO GENERADO Y A LA CANTIDAD:
POR PELIGROSIDAD DE RESIDUOS GENERADOS
Alta
Peligrosidad:
A -
Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre
Y1 e Y17 (Independientemente de la concentración de los otros
constituyentes).
B -
Cuando el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre
Y18 e Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo A de
la Resolución 224/94.
C - Cuando el residuo generado contenga alguna de las siguientes
características:
C1 - EXPLOSIVIDAD: se entiende pos sustancia explosiva o desecho explosivo
a toda sustancia de desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancia o
desechos) que por sí misma sean capaz, mediante reacción química, de emitir
un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar
daño a la zona circundante.
C2 - INFLAMABILIDAD:
C.2.1: Se entiende por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezcla de
líquidos en solución en suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menor
de 60,5 C según normas IRAM.
C.2.2: Se entiende por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de
inflamabilidad sea menor de 60,5 C , según norma
IRAM (3795).
C.3 - CORROSIVIDAD: será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa
el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm
por año.
Baja
Peligrosidad
Cuando
el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e
Y45 en concentraciones menores que as estipuladas en el Anexo A de la
Resolución 224/94.
POR CANTIDAD DE RECURSOS GENERADOS
Generador
Menor de Baja Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la
categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario
una cantidad de residuos menor a 100 Kg en masa
seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una
tolerancia del 10% sobre lo calculado.
Generador
Mediano de Baja Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la
categorización de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario
una cantidad de residuos menor a 100 kg. y 1000 kg. en masa seca
referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del
5% sobre lo calculado
Generador
Mayor de Baja Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la categorización
de baja peligrosidad generen al cabo de un mes calendario una cantidad de
residuos mayor a los 1000 kg. en
masa seca referidos al promedio pesado de los últimos 6 meses, con una
tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Menor de Alta Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la
categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario
una cantidad de residuos menor a 1 kg. en masa seca referidos al promedio pesado de los últimos
6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Mediano de Alta Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la
categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario
una cantidad de residuos entre 1 kg. y 100 Kg. en masa seca referidos al promedio pesado de
los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo calculado.
Generador
Mayor de Alta Peligrosidad:
Son
aquellos generadores que habiendo sido encuadrados dentro de la
categorización de alta peligrosidad generen al cabo de un mes calendario
una cantidad de residuos mayor a 100 Kg. en masa seca referidos al promedio
pesado de los últimos 6 meses, con una tolerancia del 2% sobre lo
calculado.
CATEGORIZACIÓN DE OPERADOR DE ACUERDO A LA
PELIGROSIDAD DEL RESIDUO Y AL RECICLADO DEL MISMO.
POR PELIGROSIDAD DE RESIDUOS GENERADOS
Alta
Peligrosidad:
A -
Cuando el residuo operado contenga alguno de los desechos descriptos entre
Y e Y17 (independientemente de la concentración de los otros constituyentes).
B - Cuando el residuo operado contenga alguno de los desechos descriptos
entre Y18 e Y45 en concentraciones mayores que las estipuladas en el Anexo
A de la resolución 224/94.
C - Cuando el residuo operado contenga alguna de las siguientes características:
C1 - EXPLOSIVIDAD: se entiende pos sustancia explosiva o desecho explosivo
a toda sustancia de desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancia o
desechos) que por sí misma sean capaz, mediante reacción química, de emitir
un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar
daño a la zona circundante.
C2 - INFLAMABILIDAD:
C.2.1: Se entiende por líquidos inflamables a aquellos líquidos o mezcla de
líquidos en solución en suspensión, cuyo punto de inflamabilidad sea menor
de 60,5 C según normas IRAM.
C.2.2: Se entiende por sólidos inflamables a aquellos sólidos cuyo punto de
inflamabilidad sea menor de 60,5 C , según norma
IRAM (3795).
C.3 - CORROSIVIDAD: será de alta peligrosidad cualquier residuo que corroa
el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm
por año.
Baja
Peligrosidad
Cuando
el residuo generado contenga alguno de los desechos descriptos entre Y18 e
Y45 en concentraciones menores que as estipuladas en el Anexo A de la
Resolución 224/94.
POR RECICLADO DEL RESIDUO PELIGROSO
FACTOR TECNOLÓGICO (FT):
La
filosofía de la Ley 24.051 y su Dto. Reg. 831/93 es fomentar el reciclado
de residuos por lo cual se considera necesario definir un factor que
favorezca a estos operadores, para esto se define este factor tecnológico,
el cual se aplicará a la TEF de operadores teniendo los siguientes valores:
OPERADORES: VALORES DE FT
OPERADOR QUE NO RECICLA RESIDUOS..................................................1,00
OPERADOR QUE RECICLA PARTE DE LOS RESIDUOS...................... ........0,75
OPERADOR QUE RECICLA LA TOTALIDAD DE LOS
RESIDUOS .................0,50
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