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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES |
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD |
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DEROGA LA
RESOLUCIÓN N° 996-SSIG-94 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA LA REALIZACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS |
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Buenos Aires, 08/11/2005 |
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Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el artículo 176 de
la Ordenanza N° 9-XII/910, el Decreto N° 5.959/944 y la Resolución N°
996-SSIG/94 modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98 y el Expediente
N° 73.013/05, y; |
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CONSIDERANDO: |
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Que en la actualidad se encuentran en vigencia distintas normativas relacionadas
con la realización de espectáculos de concurrencia masiva en estadios o
lugares no habilitados a tal fin; |
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Que habiéndose efectuado un relevamiento de las normas referidas a la
realización de dichos eventos, se desprende que resulta necesaria una
actualización y reordenamiento del marco normativo que deberá observarse para
el desarrollo de este tipo de eventos; |
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Que en relación a ello, los estadios de fútbol se encuentran
reglamentados en la Sección 10 Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, estableciéndose en el artículo 10.1.2 que en estos estadios
no podrán realizarse sin el permiso especial de la autoridad de aplicación,
otra clase de espectáculos o actos; los que además deberán ser compatibles
con la naturaleza de la habilitación; |
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Que dicha norma fue reglamentada por la Resolución N° 996-SSIG/94
modificada por la Disposición N° 2.749-DGRyC/98, la cual estableció el
trámite de las solicitudes y el otorgamiento de permisos especiales, como así
también las condiciones a cumplir para la realización de dichos espectáculos; |
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Que por otro lado la Ordenanza N° 9-XII/910, que establece el régimen
aplicable a los teatros y esas actividades, en su artículo 176, establece que
para la realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no
previstos en ese cuerpo legal y a ejecutarse en lugares cerrados o al aire
libre, será el Departamento Ejecutivo quien resolverá acerca de las
condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo en los
mismos las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten
aplicables o, aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para
evitar peligros al público y/o artistas; previendo el artículo 177 de la
misma norma legal las facultades del ejecutivo para denegar el permiso cuando
las razones pertinentes así lo aconsejen; |
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Que en la actualidad se hace necesario una actualización y
reordenamiento del marco normativo resultando procedente rescatar la
experiencia recogida en base a lo actuado hasta la fecha en anteriores
oportunidades; |
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Que por ello y a efectos de lograr un ordenamiento adecuado que
resulte previsible tanto para los administrados como para la administración
misma, resulta necesario unificar las exigencias para la formulación de la
petición, trámite y otorgamiento del permiso especial, como así también las
condiciones a cumplir para la realización de espectáculos y/o diversiones
públicas en espacios no habilitados específicamente a tal fin; |
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Por ello y en uso de las facultades que le son propias, |
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EL SECRETARIO DE SEGURIDAD |
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RESUELVE: |
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Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 996-SSIG/94 modificada por la
Disposición N° 2.749-DGRyC/98. |
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Artículo 2° - Apruébase la reglamentación del procedimiento para la
tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de
espectáculos y diversiones públicas, previstos en el artículo 10.2 de la
Sección 10, Capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y del
artículo 176 de la Ordenanza N° 9-XII/910 que como Anexo I forma parte
integrante del presente. |
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Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Control Comunal,
a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Área Contralor de
Espectáculos, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, a la
Dirección General de Fiscalización y Control, a la Subsecretaría de Seguridad
Urbana, a la Dirección General Servicios de Seguridad Privada, a la
Subsecretaría de Emergencias y a la Dirección General de Defensa Civil.
Cumplido, archívese. |








