PLAN DE EVACUACION
Y SIMULACRO. PRESENTACION DE ENCOMIENDA PROFESIONAL
Resolución 488/2006
Subsecretaría de Emergencias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Establece
que los profesionales intervinientes en la
elaboración del plan de evacuación y
simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión,
deberán presentar la encomienda profesional extendida por el
colegio o consejo profesional correspondiente
Publicación B.O.:
29/11/2006
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006.
Visto
la Ley N° 1.346
(B.O.C.B.A. N°
1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), el Decreto N° 1.076/05 (B.O.C.B.A. N° 2240), el Decreto N° 380/06 (B.O.C.B.A. N° 2427), Resolución N° 1.010-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2315),
la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A.
N° 2521), y la Resolución N°
878-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N°
2537), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°
1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro
en caso de incendio,
explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios,
tanto del ámbito
público como del
ámbito privado, de oficinas escuelas, hospitales y en todos aquellos
edificios con atención al público, y de aplicación
voluntaria en los edificios de vivienda;
Que,
en el Anexo
de la normativa
indicada se detallan
pautas de organización del
plan de evacuación y simulacro, así como los grupos que deberán
intervenir en caso de siniestro;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en su art. 3°,
inciso 5° exige, para obtener la
inscripción en el
Registro Público de
Lugares Bailables que crea, la presentación de un plan de
evacuación, suscripto por un
profesional matriculado idóneo en la materia,
en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá individualizar la
persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación, mes a mes, y
un suplente;
Que
el Decreto N° 1.076/05
en su art. 11
exige la obligación del
Establecimiento Residencial para
Personas Mayores de exhibir en lugar visible un plan de
evacuación en caso de siniestros;
Que
la Resolución N° 1.010-SSEGU/05 establece
la reglamentación del
procedimiento para la
tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de
espectáculos y diversiones públicas, y en
su art.
5°, inciso i) indica que
deberá acompañar un
plan de evacuación
y simulacro para casos de incendio, explosión o
advertencia de explosión firmado por profesional idóneo en
la materia conforme a lo normado por la
Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970);
Que la Resolución N°
68-SSCC-SSEMERG/06 establece los requisitos para los planes
y planos de
evacuación y simulacro
exigidos para los lugares bailables
y en su art. 8°
establece que en el caso de los profesionales intervinientes deberán
acompañar juntamente con el plan de evacuación, cronograma de
realización de simulacros
y constancia de ejecución de
simulacros que presenten,
el certificado de habilitación
profesional o encomienda profesional expedida
por el colegio
o consejo profesional correspondiente;
reglamentación del procedimiento
para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de
permisos especiales para la realización de eventos no masivos vinculados
a "música en vivo de géneros diversos sin baile", "teatro
independiente", "peña folklórica" y "milongas" y
en su artículo 2° inciso j) indica que se deberá acompañar
plan de evacuación y simulacro para casos
de incendio firmado por ingeniero especializado en higiene y seguridad
en el trabajo el cual deberá
ser aprobado por la
Dirección General de Defensa Civil;
Que
resulta imprescindible, hasta
tanto se apruebe
el decreto reglamentario de la
Ley N° 1.346, establecer una unidad de criterio
acerca de los requisitos
que deben presentar los profesionales idóneos en la
materia para la
realización de los
planes de evacuación
de los establecimientos
comprendidos en la Ley N° 1.346;
Que en tal inteligencia, se considera
necesario que los
profesionales acrediten su habilitación
en el ejercicio
profesional mediante la encomienda extendida a tales efectos por el colegio o
consejo profesional respectivo;
Por ello, y en uso de las facultades que
le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los
profesionales intervinientes en la elaboración del
plan de evacuación y simulacro en caso de incendio, explosión o
advertencia de explosión, deberán
presentar la encomienda
profesional extendida por el colegio o consejo profesional correspondiente.
Artículo
2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y
pase, para su
conocimiento y demás
efectos, a la Subsecretaría de Control Comunal y a las Direcciones
Generales de Defensa Civil, de Fiscalización y Control, de Fiscalización de
Obras y Catastro, de Habilitaciones y Permisos, y al Registro Público de
Lugares Bailables. Cumplido, archívese. Respighi